26.10.05

DOSSIER: Estatuto de Cataluña

Título IV. De las competencias

Capítulo II. Las materias de las competencias

Artículo 116. Agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales
1. Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, salvo lo que especifica el apartado 2.[...]
2. Corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la planificación de la agricultura y la ganadería.

Artículo 117. Agua y obras hidráulicas

1. Corresponde a la Generalidad, en materia de agua de las cuencas hidrográficas intracomunitarias, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso:
a) La ordenación, la planificación y la gestión del agua, superficial y subterránea, de los usos y los aprovechamientos hidráulicos y de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
b) La planificación y la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
d) La organización de la administración hidráulica de Cataluña, incluyendo la participación de los usuarios.
e) La regulación y la ejecución de las actuaciones relativas a la concentración parcelaria y a las obras de riego.
2. Corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación estatal sobre el dominio público hidráulico y la ejecución y la explotación de las obras de interés general.
3. La Generalidad participa en la planificación hidrológica y en los órganos de gestión estatales de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pertenezcan a cuencas hidrográficas intercomunitarias.
4. La Generalidad debe emitir un informe determinante para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial.
5. La Generalidad es competente para ejecutar y regular la planificación hidrológica de los recursos hídricos y de los aprovechamientos hidráulicos que pasen o finalicen en Cataluña provenientes de territorios de fuera del ámbito estatal español, de acuerdo con los mecanismos que establece el título V.

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